ANEXO COM LEGISLAÇÃO
Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre
Artículo 6.
La organización y control de las sueltas con finalidad deportiva corresponda a la Real Federación Colombófila Española.
SECCIÓN II. ENTRADA DE EXPEDICIONES Y SUELTA DE PALOMAS EXTRANJERAS EN TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 20.
Las expediciones de palomas mensajeras extranjeras que pretendan ser soltadas en España, precisan de una autorización previa del Servicio Colombófilo Militar, sin perjuicio de las autorizaciones que competan a otras autoridades civiles. De la autorización militar, se remitirá copia a la Guardia Civil de los puntos de entrada y destino. Los datos necesarios para obtener esta autorización se determinarán por Orden del Ministerio de Defensa.
Artículo 21.
Por la Guardia Civil se comprobará, en el punto previsto de entrada en territorio nacional, que la expedición corresponde a la autorización concedida por el Servicio Colombófilo Militar, procediendo a su visado. Igual comprobación se realizará en el punto de destino y, discrecionalmente, durante el trayecto.
Artículo 22.
El Servicio Colombófilo Militar podrá designar un representante que controle y presencie la suelta. En su defecto lo hará un representante de la Guardia Civil. En todo caso se emitirá informe sobre el número e identidad de las palomas que no hubiesen emprendido el vuelo. Estas palomas podrán quedar depositadas, a disposición de sus propietarios, en la Real Federación Colombófila Española o en el palomar militar más próximo al lugar de la suelta, hasta su reexportación o importación legal en su caso.
Ley 10/1990, de 15 de octubre
Artículo 8.
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes: i) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
Artículo 33.
1. Las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones:
.. /.
e. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
Estatutos da RFCE
Artículo 4º.
Corresponde a la RFCE como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la colombofilia con finalidad deportiva.
En su virtud, es propio de ella:
./.
d) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal
Artículo 5º.
1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFCE, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
./.
d) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio del estado.
Artículo 6º.
También son actividades propias de la RFCE, las dimanantes del Real Decreto nº2571/1983:
a) El organizar y controlar todas las sueltas de palomas mensajeras con finalidad deportiva.
./.
d) Solicitar la autorización de la autoridad militar competente, para la suelta de palomas mensajeras en el extranjero y de éstas en España. |